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La Política Internacional de Felipe IV

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2. TIEMPO DE ILUSIONES Y PROYECTOS (1.621-1.627).

Regeneración en el interior de la Monarquía española y reputación en el exterior: estas dos ideas constituyeron el elemento central del programa del nuevo gobierno, dominado sin discusión por las figuras majestuosas de Olivares y Zúñiga tras la subida al trono de Felipe IV. Su obsesión consistió en romper radicalmente con la imagen de los tiempos del duque de Lerma, siendo las medidas que intentaron adoptar el resultado de veinte años de introspección nacional y de análisis de los males que arrastraban a España en una perceptible declinación y de los posibles remedios que hicieran concebible su restauración al reinado idealizado de los Reyes Católicos o Felipe II.

Una de sus primeras decisiones tendentes a provocar la regeneración interna de la Monarquía consistió en el restablecimiento de un organismo especial, llamado Junta de Reformación, cuya misión sería velar por las buenas costumbres y elevar la moral pública. Como resultó poco efectivo, se resolvió que era necesaria la creación de otro organismo que reflejara de forma indubitada el compromiso del nuevo gobierno con la causa de la reforma y que constituyera el eje de la misma. Así, en agosto de 1.622 se creó la Junta Grande de Reformación, entre cuyos miembros figuraban, además de otros, Olivares, su confesor —Hernando de Salazar—, el confesor del rey —fray Antonio de Sotomayor—, el nuevo Inquisidor General —Andrés Pacheco— o los presidentes de todos los Consejos. El fruto de su trabajo se plasmó en un conjunto de 23 Artículos de Reformación, publicados el 10 de febrero de 1.623 y con fuerza de ley, que contenían una estricta legislación suntuaria que limitaba los excesos y el lujo reinante en el vestir; una serie de medidas destinadas a incrementar la población y el número de matrimonios; la orden de reducir los cargos municipales en dos tercios; la prohibición de importar un gran número de productos manufacturados extranjeros, favoreciendo las medidas proteccionistas; la clausura de los burdeles; o la prohibición de las denuncias anónimas a aquellas personas que presuntamente no reunieran los requisitos de limpieza de sangre (cristianos nuevos), para impedir el acoso innecesario y malévolo. A esto había que añadir otra interesante medida regeneradora de la moral pública, adoptada el 14 de enero de 1.622 mediante decreto, que consistió en ordenar, a todos aquellos que hubieran ostentado un cargo público desde 1.592 o lo ostentaran en adelante, la presentación de una declaración jurada de todos sus bienes ante una Junta de Inventarios constituida al efecto para, de este modo, evitar que determinados funcionarios corruptos se enriquecieran a costa del Estado.

Los dos puntos que constituyeron la clave del programa regenerador de Olivares fueron de carácter financiero y fiscal: la creación de un gran sistema bancario nacional mediante la fundación de erarios y montes de piedad, y la abolición de un impuesto sobre el consumo de bienes de primera necesidad que aprobaban periódicamente las Cortes castellanas, conocido como los millones. Su objetivo último, realmente ambicioso: promover la prosperidad "poniendo el hombro en reducir los españoles a mercaderes".

La creación de una gran cadena de bancos de depósito no era una idea nueva. En la Italia del siglo XVI ya estaban perfectamente arraigados; en España, el flamenco Peter van Oudegherste había propuesto la idea a Felipe II, y fue estudiada también en distintas ocasiones durante el reinado de Felipe III. Ahora que se había producido un nuevo cambio de régimen era el momento oportuno para poner nuevamente encima de la mesa el proyecto. La Junta Grande de Reformación lo estudió y llegó a la conclusión de que eran múltiples las ventajas que se derivaban de la creación de un sistema de erarios: los bancos darían rentas amortizables al 5% y prestarían dinero a un interés del 7% (frenando así la usura y facilitando el desarrollo agrícola e industrial al permitir tomar créditos para aumentar la producción a bajo interés), frenaría la salida de oro y plata de España y reduciría la necesidad de tener que contratar asientos con banqueros extranjeros que prestaran a corto plazo el capital imprescindible para los gastos inmediatos —los de guerra—, ayudaría a simplificar el sistema de recaudación de impuestos posibilitando el pago más puntual de estos y, finalmente, permitiría "consumir" la moneda de vellón sobrante de la circulación monetaria.

Respecto a los millones, la Junta consideró que era necesaria su sustitución por otro modelo tributario que implicara un menor grado de injusticia social. Como las cantidades obtenidas a través de los millones normalmente se empleaban en sufragar gastos de la defensa nacional, se propuso su eliminación a cambio de que las 15.000 localidades de Castilla contribuyeran, según el grado de riqueza de cada una, al mantenimiento de un ejército de 30.000 hombres. De este modo, además de conseguir una garantía de regularidad o estabilidad en las pagas, se simplificarían drásticamente los gastos de recaudación de impuestos, al ser cada localidad responsable de reunir la parte proporcional que la correspondiese y de depositarla en el erario más cercano.

A pesar de las buenas intenciones del nuevo gobierno y de los constantes intentos de reforma tanto en el ámbito del comportamiento o actitud de los españoles como en las cuestiones económico-financieras, las medidas adoptadas en estos primeros años constituyeron un fracaso. En una sociedad como la castellana de principios del siglo XVII, en la que tan importante como la riqueza era la apariencia de la misma, resultaba imposible que el decreto de enero de 1.622 fuera aplicado, pues la nobleza —principalmente— consideraba inaceptable realizar inventarios públicos de sus propiedades que propiciaran la envidia general de su abundancia o, más importante, la mofa de sus deudas. Las nuevas leyes suntuarias fueron revocadas al cabo de pocos meses y los deseos de austeridad y ahorro no pudieron cumplirse ante la visita a Madrid en 1.623 del príncipe de Gales, en cuyo honor se realizaron costosos festejos y espectáculos. Tampoco el proyecto de reducir en dos tercios los cargos municipales de Castilla encontró el camino expedito al chocar frontalmente con las oligarquías urbanas, que veían amenazado su ámbito de poder e influencia. Por otro lado, las Cortes castellanas no se mostraron partidarias de la reforma fiscal propuesta por el gobierno. Si bien consideraban los millones como un impuesto injusto y gravoso, su eliminación podía perjudicar gravemente los intereses del patriciado urbano. Éste era, sobre todo, una clase social de rentistas que invertía gran parte de su capital en deuda pública —juros— o privada —censos—. Como precisamente algunos de esos juros, es decir, bonos emitidos por la hacienda pública que devengaban intereses fijos, estaban garantizados por los millones, su supresión eliminaba la seguridad en sus ingresos por ese concepto. Además, la concesión periódica de los millones a la Corona por parte de las ciudades de Castilla, a través de las Cortes, ponía en mano de los procuradores un poderoso instrumento de negociación, una importante baza con la que jugar; quizá la última, debido a que el auge del absolutismo hacía de las Cortes una institución cada vez más incongruente, existiendo el temor de que desaparecerían si así lo hacían los millones. Finalmente, las Cortes también se opusieron a la creación del nuevo sistema de erarios. Éste requería para comenzar a funcionar una contribución forzosa del 5% de los bienes de un patriciado urbano que invertía su patrimonio en tierras, deuda o metales preciosos. La idea del gobierno era conseguir con ello la movilización de la plata para que pudiera ser utilizada en inversiones productivas, mas esto exigía indudablemente un grado de confianza en el Estado que en ese momento no existía, por lo que el escepticismo o el temor a perder su dinero hizo que aquél reivindicara como condición para la creación de los erarios que se financiaran con los recursos propios de la Corona, demanda que ocasionó el fracaso en el intento de crear un sistema bancario nacional. En definitiva, los planes reformistas castellanos de Olivares chocaron con un conjunto de intereses creados que impidieron su realización. Sólo introduciendo cambios lentamente sería posible virar la situación de la Monarquía hacia un rumbo de desarrollo y progreso. Pero la paciencia no era una de las virtudes del nuevo gobierno.

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El libro "La Política Internacional de Felipe IV", con Depósito Legal SG-42/1.998, es propiedad de su autor, Francisco Martín Sanz. La versión que en exclusiva ofrece Latindex.com no incluye las 469 notas explicativas a pie de página que sí aparecen en la versión original en papel, publicada en Segovia (España) en Mayo del año 1.998. En todo caso, queda absolutamente prohibida cualquier reproducción, ya sea total o parcial, de la obra mencionada sin el consentimiento expreso y probado del autor.
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